Información relativa a la contratación pública

¿Qué es la Contratación Pública?

La Contratación Pública es la compra de obras, bienes y servicios que llevan a cabo las entidades públicas y que tiene como finalidad satisfacer necesidades de interés público. Es decir, la actividad que en cualquier empresa hacen “los de compras”.

El procedimiento de compra se llama licitación.

¿Quién hace Contratación Pública?

La contratación pública la hacen las entidades públicas. Hay distintos tipos de entidades públicas:

  • Las Administraciones Públicas, como la de la Comunidad Foral de Navarra (Gobierno de Navarra), Ayuntamientos, Mancomunidades y también el Parlamento, el Defensor del Pueblo etc.
  • Otras entidades, que no son Administración, como las Sociedades Públicas y las Fundaciones Públicas.

En la contratación pública estas entidades se llaman poderes adjudicadores. Puedes ver todos los poderes adjudicadores de la Comunidad Foral de Navarra, aquí.

¿Qué significa hacer Contratación Pública?

Si todas las entidades que hacen contratación (o compra) pública, son entidades públicas, quiere decir que el dinero que se utiliza para ello es dinero público. Por eso, la contratación pública está sometida a normas de funcionamiento muy estrictas, porque se lleva a cabo con el dinero de toda la ciudadanía.

Eso significa que estas entidades no pueden elegir libremente a sus proveedores, sino que tienen que seguir las normas que se recogen en la Ley Foral de Contratos Públicos (LFCP), para que todas las empresas y profesionales que estén interesadas, y que vendan aquello que las entidades públicas necesitan, puedan participar en condiciones de igualdad. Por eso son muy importantes los procedimientos, de los que hablaremos después, y los principios de la contratación.

La Contratación Pública representa entre alrededor del 15% del PIB de la Unión Europea.

La Unión Europea considera la contratación pública una herramienta muy importante en la consecución de los objetivos de la Unión, y dado que representa una parte muy relevante del gasto público, necesita asegurarse de que todos los países actúan adecuadamente y de forma coordinada.

Para ello, la Unión Europea aprueba Directivas para la coordinación de procedimientos de adjudicación de contratos. Todos los países, cuando aprueban sus normas de contratación pública tienen que respetar las exigencias y límites que establecen las Directivas.

La LFCP es la norma de la Comunidad Foral de Navarra que traspone las Directivas de Contratación del año 2014 y por lo tanto, su contenido responde a las exigencias y límites de estas directivas, adaptadas a las particularidades y necesidades propias de las entidades públicas de la Comunidad Foral de Navarra.

Aunque hay más principios (puedes verlos todos en el artículo 2 LFCP), en la contratación pública son muy importantes los principios de Igualdad, Transparencia y Concurrencia.

  • 1. La igualdad es la obligación de tratar de la misma forma a todas las personas interesadas en el procedimiento, evitando decisiones arbitrarias o que beneficien sólo a algunas personas.
  • 2. La transparencia de los procedimientos implica la obligación de las entidades públicas de dar la información necesaria a todas las posibles empresas y profesionales interesadas, para que puedan adoptar la decisión de participar o no en un procedimiento. También implica garantizar que todas las empresas y profesionales tienen igualdad de oportunidades.
  • 3. La concurrencia, quiere decir, que hay que garantizar que los procedimientos permitan que muchas personas y/o empresas participen y presenten sus ofertas. Cuantas más, mejor.

¿Y qué compran las entidades públicas?

Las entidades públicas compran una gran variedad de cosas, sin embargo, sólo se considera contratación pública (y por lo tanto se le aplican las normas de la LFCP) a la ejecución de obras, el suministro de productos, o la prestación de servicios, también aquellas obras y servicios que se llevan a cabo a través de una concesión.

No existe un catálogo cerrado de cosas que se compran, porque las necesidades varían con el tiempo, o en ocasiones puntuales. Sin embargo, las categorías de gasto más importantes permanecen estables a lo largo de los años. Esta información es pública. Puedes ver el análisis del gasto de los últimos años que está publicado en el apartado de Transparencia del Portal de Contratación, para hacerte una idea.

Hay algunos servicios y suministros que, debido a sus particularidades, no se consideran contratos públicos y, por lo tanto, no se les aplica la LFCP. Están recogidos en el artículo 7 LFCP, y son una excepción.

Bien, yo vendo obras, servicios y/o suministros. Me interesa la contratación pública. ¿Puedo participar?

Si eres una entidad o profesional que ofrece obras, suministros o servicios, sin importar tu tamaño, puedes participar en la contratación pública. Sólo en la Comunidad Foral de Navarra, la media de gasto anual en contratación pública ronda los 400 Millones de euros. Incluso aquellas categorías de gasto que ocupan un % pequeño del total, suponen una cifra relevante y pueden ofrecer oportunidades a muchas PYMEs.

¿Cómo sé qué quieren comprar las entidades públicas en cada momento?

Todas las entidades públicas tienen que publicar un anuncio en el Portal de Contratación cada vez que quieren adquirir un suministro o un servicio de más de 60.000 euros o una obra de más de 200.000 euros.

Estos anuncios contienen toda la información necesaria para conocer qué se quiere contratar y los requisitos de participación, así como una dirección electrónica de contacto para plantear cualquier tipo de duda en relación con ese contrato.

El Portal de Contratación tiene una lista actualizada de los últimos anuncios publicados por cualquiera de las entidades públicas que aplican la LFCP, así como un buscador que filtra los anuncios por importe, por objeto, por entidad etc. Mantenerse al día de estas publicaciones requiere una visita periódica al Portal de Contratación, o bien, suscribirse a los anuncios que a cada persona le interesen, para recibir una alerta en el correo electrónico señalado, cuando se publique un anuncio que cumpla con los filtros que hayamos elegido.

Si queremos recibir alertas de contratos que se refieran a un concreto objeto (el objeto es lo que se está comprando, sin importar si es una obra, un servicio o un suministro) es necesario conocer el CPV.

El CPV es una lista oficial aprobada por la Unión Europea, que identifica cada cosa o servicio que se compra con un número de 8 dígitos. Tiene una estructura de árbol, que permite distinto grado de concreción, desde una descripción genérica a una mucho más precisa de aquello que se contrata.

Si conoces el CPV que corresponde a tu actividad (puede ser uno genérico, o muchos más concretos, o incluso varios genéricos, si tu actividad es variada), será más fácil que puedas localizar los contratos que te interesan, y suscribirte al servicio de alertas para recibir información de todas esas licitaciones sin necesidad de vigilar el Portal de Contratación.

En algunos casos concretos no se publica un anuncio de licitación en el Portal. Los veremos más adelante, pero todo se entiende mejor con la aplicación de una regla: cuanto más dinero vamos a gastar en una contratación pública, más publicidad debe darse a la licitación y con mayor rigor deben aplicarse la normativa y los principios que hemos visto antes.

Vale, pero ¿puedo enterarme con más antelación?

Sí, a través de los anuncios de información previa, que informan de las próximas compras que tienen previsto hacer las entidades públicas, pero que todavía no han salido a licitación. Estos anuncios tienen menos información que los anuncios de licitación, pero sirven para hacerse una idea aproximada de lo que se va a comprar en las próximas semanas, meses, o incluso todo el año.

De esta forma, las personas interesadas, sobre todo las PYMEs, que normalmente no tienen medios específicos para la contratación pública, pueden preparar mejor su participación, porque los plazos de presentación de ofertas de las licitaciones suelen ser breves, sobre todo para personas que no están acostumbradas a participar en estos procedimientos.

El Portal de Contratación también dispone de un listado de anuncios de información previa recientes, así como un buscador para filtrarlos. Si te suscribes a los anuncios, recibirás no sólo las alertas de anuncios de licitación sino también de los anuncios de información previa. Para suscribirte, sólo necesitas rellenar el formulario con los CPV que corresponden con los suministros, obras o servicios que ofreces, y aportar tu correo electrónico.

Ya veo el anuncio, pero NO entiendo nada.

¿Quién es quién?

Antes hemos hablado de los poderes adjudicadores (que son las entidades públicas que desean comprar), pero dentro de las entidades públicas hay distintos actores que participan en la preparación del expediente y en la adjudicación del contrato. Están los órganos de contratación y las unidades gestoras. Y, además, la Mesa de Contratación.

El órgano de contratación es la persona de una entidad que toma la decisión final de adjudicar un contrato, ayudada por la unidad gestora o por la mesa de contratación. Depende de la entidad, estas personas pueden tener un cargo u otro, pero esto no es relevante a la hora de presentar una oferta.

La unidad gestora es la que lleva a cabo la preparación del expediente, el análisis del mercado, el contacto con las personas que quieren presentar una oferta, las aclaraciones necesarias, etc, normalmente están formadas por varias personas con conocimiento específico sobre aquello que se necesita comprar en cada caso y/o sobre contratación pública.

Finalmente, está la Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación es un órgano colegiado. Eso quiere decir que está formado por varias personas, y que sus decisiones se toman por mayoría. En los procedimientos de contratación pública de servicios o suministros de más de 60.000 euros y de obras de más de 200.000 euros, participa una Mesa de Contratación que toma las decisiones en relación con las ofertas ya presentadas y hace la valoración tanto de los aspectos técnicos como económicos. Su misión es aplicar las normas del procedimiento de manera imparcial y objetiva, de acuerdo con lo previsto por la LFCP y por los pliegos del contrato, y sus funciones están recogidas en el artículo 51 LFCP.

Cuando en un procedimiento no es necesaria la Mesa de Contratación, sus funciones las lleva a cabo la unidad gestora del contrato.

Pero en el procedimiento también intervienen personas privadas, que son las empresas o profesionales que participan o quieren participar, y que se denominan de formas diferentes según el momento del procedimiento en que nos encontremos:

  • La LFCP se refiere de forma genérica a las empresas y profesionales que ejercen una actividad como “operadores económicos”. Tanto si son empresas como si son profesionales individuales, entidades sin ánimo de lucro etc.
  • Los operadores económicos se convierten en personas “interesadas”, cuando consultan información o muestran su voluntad de participar en un determinado procedimiento de contratación, pero aún no han llegado a presentar oferta.
  • Desde el momento en que se presenta una oferta, la persona interesada pasa a ser “licitadora”.
  • De entre todas las personas licitadoras, sólo alguna o algunas pasarán a ser “adjudicatarias” (las elegidas para ejecutar el contrato) y en el momento en que firmen el contrato, además serán “contratistas”.

¿Qué son los pliegos?

Los pliegos son el documento más importante de cada contrato. Es el documento en el que se establecen todas las condiciones de ese contrato en concreto. Ahí aparecen descritos todos los requisitos que debe cumplir el producto, obra o servicio (prescripciones técnicas), los requisitos mínimos que han de cumplir las licitadoras para participar (la solvencia mínima), cómo se elegirá al ganador (criterios de adjudicación), cómo habrá de ejecutarse el contrato, cuánto y cómo se va a pagar por los trabajos, qué pasa en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes etc.

En definitiva, los pliegos son “la ley del contrato”. Obligan a la unidad gestora y al órgano de contratación desde que se aprueban, y a las licitadoras desde que presentan la oferta.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para participar?

Para contratar con una entidad pública es necesario cumplir unos requisitos generales, y que tienen que cumplir todas las empresas que quieran participar en un procedimiento de contratación pública. Estos requisitos son la capacidad para contratar y tener un comportamiento “adecuado” desde el punto de vista económico (no incurrir en causas de prohibición de contratar, ni en conflictos de interés).

¿Qué es la capacidad?

La capacidad para contratar es la capacidad de obrar. Las empresas la tienen por el mero hecho de estar legalmente constituidas e inscritas en el registro mercantil o aquel que les corresponda. Las personas físicas (los profesionales individuales), la tienen por el mero hecho de ser mayores de edad y no estar incapacitadas. Para algunas actividades, además, es necesaria una habilitación profesional concreta.

¿Qué son las prohibiciones de contratar?

Cuando una persona ha tenido actuaciones que se consideran inadecuadas se entiende que no es apta para resultar destinataria de contratos públicos. Las actuaciones que dan lugar a la prohibición de contratar están descritas en el artículo 22 LFCP. Puesto que son medidas que restringen los derechos, y además limitan la concurrencia, sólo los supuestos que contempla la LFCP dan lugar a prohibición de contratar y sólo pueden acordarse de la manera que establecen los artículos 22 y 23 LFCP.

Además de estos requisitos generales, hay otros requisitos que son propios de cada contrato. Estos requisitos, aunque cambian cada vez, también tienen que cumplirlos todas las empresas que quieran participar en un procedimiento de contratación pública.

 

¿Qué es la solvencia?

Es la forma que las entidades públicas tienen para comprobar la capacidad de una empresa o profesional para ejecutar correctamente “ese contrato” en concreto. Por eso cambia cada vez.

Es un requisito que es imprescindible cumplir para quien decida presentar una oferta, porque si no reúnes la solvencia necesaria, tu oferta será inadmitida. Hay dos tipos de solvencia, la técnica y la económica.

La solvencia técnica (por haber hecho trabajos similares anteriormente, por disponer de los medios necesarios para ejecutar el trabajo etc.), se debe acreditar a través de los medios que decida la unidad gestora, de entre los que aparecen en el artículo 16 de la LFCP. La unidad gestora puede elegir libremente entre esos medios de prueba, pero el nivel exigido debe ser proporcionado, para que puedan presentarse el mayor número de empresas posible. Los medios elegidos para cada ocasión, así como el nivel que debe alcanzarse, aparecen en los pliegos.

¿En qué se diferencia la solvencia técnica de los requisitos técnicos del contrato?

Suenan parecidos, pero no son iguales. La solvencia, se refiere a la empresa o profesional que va a ejecutar un trabajo o suministrar un producto, son requisitos que debe cumplir la empresa o profesional para poder participar. En cambio, los requisitos técnicos (prescripciones), se refieren al objeto del contrato (a la obra, al bien o al servicio) y sólo se requieren para su ejecución, si resultas adjudicatario.

La solvencia económica pretende asegurar que la situación económica de la empresa es suficientemente buena para responder a las cargas del contrato y poder ejecutarlo sin riesgos. En el artículo 17 aparecen algunos de los medios que puede elegir la unidad gestora para pedir la acreditación de la solvencia económica, pero no son los únicos. Se pueden utilizar otros, siempre que el nivel que haya determinado la unidad gestora (que también debe ser proporcionado y permitir la concurrencia), quede acreditado. Esto también aparece en los pliegos.

En ocasiones, una empresa no alcanza los requisitos de solvencia establecidos en el pliego para poder participar en una licitación que le interesa. En ese caso puede optar por participar de forma conjunta con otra empresa o profesional, o subcontratar una parte de las prestaciones que se solicitan.

Si se decide participar de forma conjunta, las dos empresas o profesionales suman sus solvencias, y ambos, asumen tanto los derechos como la responsabilidad de la ejecución del contrato, de forma conjunta.

Si se decide subcontratar a otra empresa o profesional para que ejecute una parte del contrato, hay que identificarla y demostrar que sus medios materiales o personales están a disposición del licitador, para poder integrar su solvencia. Sin embargo, en este caso, los derechos y las obligaciones de la ejecución del contrato, los asume sólo el licitador principal, no el subcontratista.

¿Qué es el CPV?

Ya hemos visto antes que el CPV es un número que identifica al objeto del contrato. De esta forma, se puede saber rápidamente si lo que una entidad pública quiere comprar, encaja con los servicios o productos que una empresa o profesional ofrecen.

Es obligatorio que todos los contratos identifiquen el CPV que les corresponde por lo que resulta fácil saber cuál es el volumen objetivo de contratos que pueden ser interesantes para una determinada empresa o profesional, analizando la contratación de los últimos años.

Los códigos CPV genéricos (con muchos ceros) pueden obtenerse en los buscadores del Portal de Contratación, o de forma más específica (servicios o productos más concretos) en la página del Ministerio de Hacienda.

Si quieres saber más sobre el CPV puedes visitar la página oficial de la UE que también está accesible en el apartado “Utilidades” del Portal de Contratación

¿Y el papeleo?

La verdad es que ahora ya no hay tanto papeleo… Para participar en un procedimiento sólo tienes que presentar el DEUC (es un modelo de formulario en el que tú mismo declaras responsablemente que cumples los requisitos que piden los Pliegos de ese contrato, de momento no hace falta demostrar nada) y tu oferta.

Si quieres saber más sobre el DEUC puedes visitar la página oficial de la UE que también está accesible en el apartado “Utilidades” del Portal de Contratación

Y, además, ya no se presenta ningún papel, porque todo el procedimiento es electrónico. Todo lo puedes hacer desde tu ordenador, y te puedes olvidar de fotocopias, sellos, sobres…

Sólo si resultas ganador (adjudicatario) del contrato tendrás que presentar, también de forma electrónica, alguna documentación más.

Quiero presentar una oferta ¿Cómo tengo que hacerlo?

Lo primero, el procedimiento

Como ya hemos dicho antes, la contratación pública se lleva a cabo mediante una serie de procedimientos que las entidades tienen que seguir para asegurarnos de que se cumplen los principios y por lo tanto todas las personas interesadas pueden participar en condiciones de igualdad.

La Ley Foral de Contratos Públicos contiene muchos procedimientos, unos se utilizan de forma habitual y otros en muy pocas ocasiones. Vamos a ver los procedimientos que más se utilizan:

*Régimen especial para compras de menor cuantía (Artículo 81 LFCP). Esta posibilidad sólo se utiliza cuando el importe de la compra es pequeño (15.000 sin IVA para suministros y servicios o 40.000 euros en obras), por lo que seguir todos los trámites del resto de procedimientos sería muy costoso en proporción al gasto realizado. En este procedimiento la unidad gestora, a la vista de una necesidad solicita oferta a una o varias empresas que considera capacitadas para ejecutar el trabajo y elige la que considera que mejor responde a sus necesidades. El importe del trabajo se abona tras la ejecución del contrato y la presentación de la factura. Este procedimiento es semejante al que cualquier persona particular o empresa utiliza para sus compras.

*Procedimiento simplificado (Artículo 80 LFCP). Este procedimiento puede utilizarse cuando el gasto a realizar no supera los 60.000 euros para contratos de servicios y suministros, o los 200.000 euros en contratos de obras. Como el importe de la contratación es más relevante, se precisa un mayor cumplimiento de los principios de la contratación, por esta razón es necesario solicitar oferta a varias empresas o profesionales capacitados (en general, a 5) y la adjudicación del contrato tiene que estar motivada. Esta motivación consiste en determinar por qué la oferta seleccionada se adecúa más a los criterios que había establecido la unidad gestora antes de pedir las ofertas. Estos criterios deben ser conocidos desde el principio por todas las empresas invitadas, deben saber cómo se van a valorar y no pueden cambiarse a la vista de las ofertas. Además, todas las empresas tienen que conocer esta información al mismo tiempo y disponen del mismo plazo para elaborar y presentar su oferta. Así se garantiza el principio de igualdad.

* Procedimiento abierto (artículo 72 LFCP) es aquel en el que cualquier empresa o profesional interesado puede presentar sus ofertas. Puede utilizarse sea cual sea el importe de la licitación, y cuanto mayor sea el importe, más publicidad hay que dar al procedimiento (si supera una determinada cantidad será necesario publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea, para que empresas de otros países, que estén interesadas, puedan presentar su oferta). Estos procedimientos siempre se publican en el Portal de Contratación de Navarra. Y no es necesario recibir una invitación.

Hay muchos otros procedimientos, cuya utilización es poco frecuente, como el restringido o el negociado, en los que se sólo pueden presentar oferta algunas entidades elegidas de forma objetiva en función de su experiencia previa u otros criterios, o bien en los que se establecen sucesivas rondas de eliminación de ofertas. Puedes verlos todos en el artículo 71 LFCP y su desarrollo en los artículos siguientes

Sea cual sea el procedimiento, lo más importante es que te asegures de que tanto tú, como tu producto cumplís los requisitos del pliego. Si no, el trabajo no servirá de nada.

Si tengo dudas, ¿a quién puedo consultar?

En todos los anuncios del Portal de Contratación hay un apartado (al final de la página) donde aparece el teléfono y correo electrónico de una persona de la unidad gestora que podrá responder a tus preguntas.

Después tienes que preparar tu oferta, según la información que te piden en los pliegos. Recuerda que los contratos se adjudican a la oferta que mejor cumple con todos los criterios (tanto técnicos como económicos). La valoración se hace aplicando los parámetros que aparecen en los pliegos (se denominan criterios de adjudicación), que son, en su mayor parte objetivos, conocidos por todas las personas interesadas desde el momento en que se publicó el anuncio (de ahí lo de la transparencia), y se aplican a todas las personas de la misma manera (por aquello del principio de igualdad).

Finalmente, hay que presentar la oferta. Ahora, el envío de la oferta es electrónico, a través de una herramienta que se llama PLENA (Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra). Esta herramienta es la misma para todas las entidades contratantes de la Comunidad Foral de Navarra y su utilización es obligatoria para todos los procedimientos excepto para las compras que se realizan a través del régimen especial de menor cuantía y algunos otros contratos en los que no puede haber más que un licitador (por exclusividad técnica etc.).

Si quieres participar en procedimientos de contratación de otras entidades fuera de Navarra, tendrás que utilizar otras herramientas de licitación.

¿Cómo puedo acceder a PLENA?

En el Portal de Contratación, cada anuncio de licitación tiene un enlace desde el que puedes acceder a presentar ofertas para ese contrato en concreto. Así no te equivocas.

Si estás interesada en un procedimiento simplificado (que no tiene anuncio de licitación) o quieres hacer cualquier otra cosa que no sea presentar una oferta (como revisar todos los procedimientos en los que has participado, presentar una subsanación etc.) puedes acceder al área privada del licitador.

Para todo ello, antes has tenido que registrarte en PLENA como licitador. Pero ojo, registrarse no es lo mismo que presentar una oferta. Registrarse es una cosa que se hace sólo una vez. Y sirve para todos los procedimientos de contratación de todas las entidades de la Comunidad Foral.

¿Quién me ayuda si tengo dudas?

Para las dudas con el funcionamiento de PLENA es mejor acudir al servicio de soporte del Portal de Contratación, porque son dificultades técnicas que no puede solucionar la unidad gestora. El teléfono de contacto del servicio de soporte es 948 013 544. También está publicado en el Portal de Contratación, junto con el resto de cauces de comunicación.

¿Cómo presento la oferta?

Para presentar una oferta a una licitación del Portal de Contratación de Navarra, necesitas descargarte la aplicación de PLENA. Es una aplicación que se descarga en tu ordenador y que te sirve para para presentar las ofertas a todas las licitaciones de todas las entidades contratantes de la Comunidad Foral (de vez en cuando hay que actualizarla, eso sí, como cualquier aplicación de tu móvil).

Puedes acceder al formulario de cada licitación desde el anuncio del Portal de Contratación (o si es un procedimiento simplificado, de los que necesitan invitación, accediendo a tu área privada del licitador.) En el formulario aparece, con la estructura que necesite cada contrato, toda la información que tienes que completar en tu oferta. Tanto la información personal (como la declaración DEUC) como todos los aspectos técnicos y económicos de tu oferta.

Para abrir y leer el formulario, necesitas tener instalada la aplicación. Después sólo tienes que ir completando cada apartado del formulario, según las instrucciones que contenga.

El último paso es firmar electrónicamente la oferta (pulsando en “cerrar oferta”, y enviarla, pulsando en el botón de “presentar oferta”).

Si te surge cualquier dificultad, cuentas con la ayuda del servicio de soporte descrito en el punto anterior.

¿Cómo sé que mi oferta ha llegado dentro de plazo?

Para comprobar que todo ha ido bien, PLENA te devolverá un acuse de recibo del registro de la oferta. En ella puedes ver la fecha y hora en la que PLENA ha recibido tu oferta y comprobar que ha sido antes de la finalización del plazo que pone en el anuncio de licitación.

El plazo no debería ser un problema, porque excepto ofertas muy pesadas, o incidencias puntuales, es una operación que se hace de forma inmediata desde que tu pulsas “enviar oferta”. En todo caso, siempre es mejor no apurar hasta el último momento…

Ya he presentado mi oferta

¿Puedo saber cómo va progresando el procedimiento?

Cuando el plazo de presentación de ofertas ha finalizado, la Mesa de Contratación (o la unidad gestora) se reúne y abre la documentación personal de todas las licitadoras. Comprueban que la documentación presentada se corresponde con lo que pedían los pliegos, y si todo está correcto continúan adelante.

En cambio, si ven que alguna licitadora tiene defectos en la documentación, tienen que solicitarle que subsane esos defectos y para ello le dan un plazo mínimo de 5 días. La empresa recibirá un correo electrónico con un aviso para acceder a su área privada de PLENA y conocer qué parte de su documentación tiene que subsanar. Esta documentación también se envía a través de PLENA. Si una persona no subsana los defectos que la Mesa de Contratación le ha señalado, se inadmite su participación y por lo tanto su oferta no será abierta, ni valorada.

Una vez que ha admitido a los participantes, la Mesa de Contratación abre la documentación técnica correspondiente a aquellos criterios de adjudicación que no pueden puntuarse automáticamente aplicando una fórmula. La Mesa otorga una puntuación a cada oferta, y después se procede a la apertura del sobre que contiene criterios que sí se valoran con la aplicación de fórmulas (el precio, y otros muchos).

Todas estas actuaciones de la Mesa de Contratación son internas, y se llevan a cabo en un orden determinado para asegurar que la valoración sea lo más objetiva posible. Primero se examina si las personas que han presentado oferta cumplen los requisitos para participar, y si no es así, se les solicita que subsanen los defectos. Después, se abre la parte de la oferta técnica que se valora mediante la aplicación de juicios de valor por parte de las personas que tienen conocimiento técnico en la materia. Esta valoración se hace aplicando los criterios que recoge el pliego, y debe ser motivada. Finalmente, se valoran la parte de la oferta técnica restante y la oferta económica, mediante la aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. Las ofertas, permanecen cerradas y secretas hasta el momento en que es legal abrirlas y sólo puede hacerse en el orden señalado. El secreto queda garantizado porque, con la licitación electrónica, las ofertas están encriptadas y no es posible acceder a su contenido por error. Además, siempre se sabe quién las ha abierto, y cuándo.

¿Cómo se decide qué oferta es la mejor?

Se decide aplicando los criterios de adjudicación que aparecen en los pliegos. Estos criterios son diferentes en cada caso, porque tienen que ser apropiados para valorar la oferta de la obra, el servicio o producto en concreto.

Sólo pueden tenerse en cuenta los criterios que aparecen en los pliegos, y además, se valorarán de acuerdo con lo que dice el mismo. Así, se cumple con la transparencia y con la igualdad de trato.

La oferta que tiene la mejor puntuación una vez sumados todos los criterios, es la que se propondrá como adjudicataria (ganadora del contrato).

¿Cómo me entero de quién ha ganado?

Siempre es posible saber quién ha ganado un contrato porque todas las adjudicaciones se publican en el Portal de Contratación, con la información más importante (adjudicatario, precio de adjudicación etc.). Esta publicación debe hacerse en el plazo de 5 días desde la adjudicación.

Pero además, si has presentado oferta para ese procedimiento, eres interesada, y por eso recibirás una resolución en la que se resumen todos los trámites que ha llevado a cabo la Mesa de Contratación, las puntuaciones que ha otorgado a cada oferta y cuál ha resultado ganadora. Además, la resolución tiene un último apartado que se llama “pie de recurso” por si acaso observas algún error en la tramitación, o no estás de acuerdo con las decisiones que se han tomado.

¿Qué puedo hacer si me excluyen por no cumplir los requisitos de capacidad y solvencia y no estoy de acuerdo? ¿o si no estoy de acuerdo con la valoración de mi oferta?

Puedes reclamar. Existen varias vías, pero la más rápida y cómoda es presentar una reclamación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra. Tienes 10 días desde que recibes la notificación de la inadmisión, o desde que te informen de aquellas decisiones con las que no estás de acuerdo. Esa información aparece en el pie de recurso.

La presentación de la reclamación, y toda su tramitación también son electrónicas y gratuitas, a través del Portal de Contratación. Puedes encontrar toda la información aquí.

¡He resultado adjudicatario!

¿Qué tengo que hacer?

Ahora sí, llega el momento del papeleo. Si tu oferta ha sido la mejor, la unidad gestora se pondrá en contacto contigo a través de PLENA porque para poder ser adjudicatario tienes que presentar la documentación que demuestra que todo lo que dijiste en el DEUC es cierto. Tendrás que presentar toda la documentación que aparece en los pliegos (la que acredita que tienes capacidad para contratar, las solvencias, y los certificados de organismos oficiales en los que se señala que estás al corriente de tus pagos con la Seguridad Social, con las diferentes Agencias Tributarias, etc.

La buena noticia es que, una vez más, todo el trámite es electrónico y no es necesario que estés haciendo copias, ni tampoco llevarlas a ninguna oficina. Tienes que presentar la documentación a través del área del licitador de PLENA.

Además, en algunas ocasiones, cuando te notifiquen la resolución de adjudicación te pedirán que constituyas una garantía que responda de la correcta ejecución del contrato.

¿Cómo he de presentar mis facturas?

Una vez más, esta parte también es electrónica. La presentación de facturas se hace a través de FACE, y es igual para las facturas que tienen que ver con la ejecución de contratos como con cualquier otra. Las instrucciones y el acceso están publicadas en la web del Gobierno de Navarra.

En Navarra, además de los requisitos normales de FACE necesitamos un código más, llamado “código de asignación” que te proporcionará la unidad gestora junto con la resolución de adjudicación o antes de presentar la factura.

¿Cuánto tardaré en cobrar?

La forma de pago depende de cada contrato y está regulada en los pliegos. Como norma general, el abono debe realizarse en el plazo de 30 días desde que presentas la factura, siempre que no haya discrepancias con el contenido de la misma, o con la ejecución del contrato. Puedes ver todos los casos particulares en el artículo 155 de la LFCP.

Una cosa muy importante: los plazos.

“Sólo me he retrasado un minuto, ¿no lo podéis aceptar?”

No, no podemos. En las entidades públicas, los plazos son muy importantes. Es uno de los puntos clave para conseguir seguridad jurídica e igualdad. Por lo tanto, es imprescindible que la oferta se reciba en PLENA dentro del plazo establecido (lo mismo si es una reclamación, una subsanación, o cualquier otro trámite que esté sujeto a un plazo en una entidad pública). Por eso, no es buena idea apurar hasta el último minuto para presentar la documentación, y en cambio, sí es muy recomendable hacer este trabajo en horas en las que el servicio de soporte puede atenderte si tienes una incidencia técnica. Aún más si es tu primera vez, o tienes poca experiencia. Departamento

La Contratación Pública es la compra de obras, bienes y servicios que llevan a cabo las entidades públicas y que tiene como finalidad satisfacer necesidades de interés público. Es decir, la actividad que en cualquier empresa hacen “los de compras”.

El procedimiento de compra se llama licitación.

La contratación pública la hacen las entidades públicas. Hay distintos tipos de entidades públicas:

  • Las Administraciones Públicas, como la de la Comunidad Foral de Navarra (Gobierno de Navarra), Ayuntamientos, Mancomunidades y también el Parlamento, el Defensor del Pueblo etc.
  • Otras entidades, que no son Administración, como las Sociedades Públicas y las Fundaciones Públicas.

En la contratación pública estas entidades se llaman poderes adjudicadores. Puedes ver todos los poderes adjudicadores de la Comunidad Foral de Navarra, aquí.

Si todas las entidades que hacen contratación (o compra) pública, son entidades públicas, quiere decir que el dinero que se utiliza para ello es dinero público. Por eso, la contratación pública está sometida a normas de funcionamiento muy estrictas, porque se lleva a cabo con el dinero de toda la ciudadanía.

Eso significa que estas entidades no pueden elegir libremente a sus proveedores, sino que tienen que seguir las normas que se recogen en la Ley Foral de Contratos Públicos (LFCP), para que todas las empresas y profesionales que estén interesadas, y que vendan aquello que las entidades públicas necesitan, puedan participar en condiciones de igualdad. Por eso son muy importantes los procedimientos, de los que hablaremos después, y los principios de la contratación.

La Contratación Pública representa entre alrededor del 15% del PIB de la Unión Europea.

La Unión Europea considera la contratación pública una herramienta muy importante en la consecución de los objetivos de la Unión, y dado que representa una parte muy relevante del gasto público, necesita asegurarse de que todos los países actúan adecuadamente y de forma coordinada.

Para ello, la Unión Europea aprueba Directivas para la coordinación de procedimientos de adjudicación de contratos. Todos los países, cuando aprueban sus normas de contratación pública tienen que respetar las exigencias y límites que establecen las Directivas.

La LFCP es la norma de la Comunidad Foral de Navarra que traspone las Directivas de Contratación del año 2014 y por lo tanto, su contenido responde a las exigencias y límites de estas directivas, adaptadas a las particularidades y necesidades propias de las entidades públicas de la Comunidad Foral de Navarra.

Aunque hay más principios (puedes verlos todos en el artículo 2 LFCP), en la contratación pública son muy importantes los principios de Igualdad, Transparencia y Concurrencia.

  • 1. La igualdad es la obligación de tratar de la misma forma a todas las personas interesadas en el procedimiento, evitando decisiones arbitrarias o que beneficien sólo a algunas personas.
  • 2. La transparencia de los procedimientos implica la obligación de las entidades públicas de dar la información necesaria a todas las posibles empresas y profesionales interesadas, para que puedan adoptar la decisión de participar o no en un procedimiento. También implica garantizar que todas las empresas y profesionales tienen igualdad de oportunidades.
  • 3. La concurrencia, quiere decir, que hay que garantizar que los procedimientos permitan que muchas personas y/o empresas participen y presenten sus ofertas. Cuantas más, mejor.

Las entidades públicas compran una gran variedad de cosas, sin embargo, sólo se considera contratación pública (y por lo tanto se le aplican las normas de la LFCP) a la ejecución de obras, el suministro de productos, o la prestación de servicios, también aquellas obras y servicios que se llevan a cabo a través de una concesión.

No existe un catálogo cerrado de cosas que se compran, porque las necesidades varían con el tiempo, o en ocasiones puntuales. Sin embargo, las categorías de gasto más importantes permanecen estables a lo largo de los años. Esta información es pública. Puedes ver el análisis del gasto de los últimos años que está publicado en el apartado de Transparencia del Portal de Contratación, para hacerte una idea.

Hay algunos servicios y suministros que, debido a sus particularidades, no se consideran contratos públicos y, por lo tanto, no se les aplica la LFCP. Están recogidos en el artículo 7 LFCP, y son una excepción.

Si eres una entidad o profesional que ofrece obras, suministros o servicios, sin importar tu tamaño, puedes participar en la contratación pública. Sólo en la Comunidad Foral de Navarra, la media de gasto anual en contratación pública ronda los 400 Millones de euros. Incluso aquellas categorías de gasto que ocupan un % pequeño del total, suponen una cifra relevante y pueden ofrecer oportunidades a muchas PYMEs.

Todas las entidades públicas tienen que publicar un anuncio en el Portal de Contratación cada vez que quieren adquirir un suministro o un servicio de más de 60.000 euros o una obra de más de 200.000 euros.

Estos anuncios contienen toda la información necesaria para conocer qué se quiere contratar y los requisitos de participación, así como una dirección electrónica de contacto para plantear cualquier tipo de duda en relación con ese contrato.

El Portal de Contratación tiene una lista actualizada de los últimos anuncios publicados por cualquiera de las entidades públicas que aplican la LFCP, así como un buscador que filtra los anuncios por importe, por objeto, por entidad etc. Mantenerse al día de estas publicaciones requiere una visita periódica al Portal de Contratación, o bien, suscribirse a los anuncios que a cada persona le interesen, para recibir una alerta en el correo electrónico señalado, cuando se publique un anuncio que cumpla con los filtros que hayamos elegido.

Si queremos recibir alertas de contratos que se refieran a un concreto objeto (el objeto es lo que se está comprando, sin importar si es una obra, un servicio o un suministro) es necesario conocer el CPV.

El CPV es una lista oficial aprobada por la Unión Europea, que identifica cada cosa o servicio que se compra con un número de 8 dígitos. Tiene una estructura de árbol, que permite distinto grado de concreción, desde una descripción genérica a una mucho más precisa de aquello que se contrata.

Si conoces el CPV que corresponde a tu actividad (puede ser uno genérico, o muchos más concretos, o incluso varios genéricos, si tu actividad es variada), será más fácil que puedas localizar los contratos que te interesan, y suscribirte al servicio de alertas para recibir información de todas esas licitaciones sin necesidad de vigilar el Portal de Contratación.

En algunos casos concretos no se publica un anuncio de licitación en el Portal. Los veremos más adelante, pero todo se entiende mejor con la aplicación de una regla: cuanto más dinero vamos a gastar en una contratación pública, más publicidad debe darse a la licitación y con mayor rigor deben aplicarse la normativa y los principios que hemos visto antes.

Sí, a través de los anuncios de información previa, que informan de las próximas compras que tienen previsto hacer las entidades públicas, pero que todavía no han salido a licitación. Estos anuncios tienen menos información que los anuncios de licitación, pero sirven para hacerse una idea aproximada de lo que se va a comprar en las próximas semanas, meses, o incluso todo el año.

De esta forma, las personas interesadas, sobre todo las PYMEs, que normalmente no tienen medios específicos para la contratación pública, pueden preparar mejor su participación, porque los plazos de presentación de ofertas de las licitaciones suelen ser breves, sobre todo para personas que no están acostumbradas a participar en estos procedimientos.

El Portal de Contratación también dispone de un listado de anuncios de información previa recientes, así como un buscador para filtrarlos. Si te suscribes a los anuncios, recibirás no sólo las alertas de anuncios de licitación sino también de los anuncios de información previa. Para suscribirte, sólo necesitas rellenar el formulario con los CPV que corresponden con los suministros, obras o servicios que ofreces, y aportar tu correo electrónico.

¿Quién es quién?

Antes hemos hablado de los poderes adjudicadores (que son las entidades públicas que desean comprar), pero dentro de las entidades públicas hay distintos actores que participan en la preparación del expediente y en la adjudicación del contrato. Están los órganos de contratación y las unidades gestoras. Y, además, la Mesa de Contratación.

El órgano de contratación es la persona de una entidad que toma la decisión final de adjudicar un contrato, ayudada por la unidad gestora o por la mesa de contratación. Depende de la entidad, estas personas pueden tener un cargo u otro, pero esto no es relevante a la hora de presentar una oferta.

La unidad gestora es la que lleva a cabo la preparación del expediente, el análisis del mercado, el contacto con las personas que quieren presentar una oferta, las aclaraciones necesarias, etc, normalmente están formadas por varias personas con conocimiento específico sobre aquello que se necesita comprar en cada caso y/o sobre contratación pública.

Finalmente, está la Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación es un órgano colegiado. Eso quiere decir que está formado por varias personas, y que sus decisiones se toman por mayoría. En los procedimientos de contratación pública de servicios o suministros de más de 60.000 euros y de obras de más de 200.000 euros, participa una Mesa de Contratación que toma las decisiones en relación con las ofertas ya presentadas y hace la valoración tanto de los aspectos técnicos como económicos. Su misión es aplicar las normas del procedimiento de manera imparcial y objetiva, de acuerdo con lo previsto por la LFCP y por los pliegos del contrato, y sus funciones están recogidas en el artículo 51 LFCP.

Cuando en un procedimiento no es necesaria la Mesa de Contratación, sus funciones las lleva a cabo la unidad gestora del contrato.

Pero en el procedimiento también intervienen personas privadas, que son las empresas o profesionales que participan o quieren participar, y que se denominan de formas diferentes según el momento del procedimiento en que nos encontremos:

  • La LFCP se refiere de forma genérica a las empresas y profesionales que ejercen una actividad como “operadores económicos”. Tanto si son empresas como si son profesionales individuales, entidades sin ánimo de lucro etc.
  • Los operadores económicos se convierten en personas “interesadas”, cuando consultan información o muestran su voluntad de participar en un determinado procedimiento de contratación, pero aún no han llegado a presentar oferta.
  • Desde el momento en que se presenta una oferta, la persona interesada pasa a ser “licitadora”.
  • De entre todas las personas licitadoras, sólo alguna o algunas pasarán a ser “adjudicatarias” (las elegidas para ejecutar el contrato) y en el momento en que firmen el contrato, además serán “contratistas”.

¿Qué son los pliegos?

Los pliegos son el documento más importante de cada contrato. Es el documento en el que se establecen todas las condiciones de ese contrato en concreto. Ahí aparecen descritos todos los requisitos que debe cumplir el producto, obra o servicio (prescripciones técnicas), los requisitos mínimos que han de cumplir las licitadoras para participar (la solvencia mínima), cómo se elegirá al ganador (criterios de adjudicación), cómo habrá de ejecutarse el contrato, cuánto y cómo se va a pagar por los trabajos, qué pasa en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes etc.

En definitiva, los pliegos son “la ley del contrato”. Obligan a la unidad gestora y al órgano de contratación desde que se aprueban, y a las licitadoras desde que presentan la oferta.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para participar?

Para contratar con una entidad pública es necesario cumplir unos requisitos generales, y que tienen que cumplir todas las empresas que quieran participar en un procedimiento de contratación pública. Estos requisitos son la capacidad para contratar y tener un comportamiento “adecuado” desde el punto de vista económico (no incurrir en causas de prohibición de contratar, ni en conflictos de interés).

¿Qué es la capacidad?

La capacidad para contratar es la capacidad de obrar. Las empresas la tienen por el mero hecho de estar legalmente constituidas e inscritas en el registro mercantil o aquel que les corresponda. Las personas físicas (los profesionales individuales), la tienen por el mero hecho de ser mayores de edad y no estar incapacitadas. Para algunas actividades, además, es necesaria una habilitación profesional concreta.

¿Qué son las prohibiciones de contratar?

Cuando una persona ha tenido actuaciones que se consideran inadecuadas se entiende que no es apta para resultar destinataria de contratos públicos. Las actuaciones que dan lugar a la prohibición de contratar están descritas en el artículo 22 LFCP. Puesto que son medidas que restringen los derechos, y además limitan la concurrencia, sólo los supuestos que contempla la LFCP dan lugar a prohibición de contratar y sólo pueden acordarse de la manera que establecen los artículos 22 y 23 LFCP.

Además de estos requisitos generales, hay otros requisitos que son propios de cada contrato. Estos requisitos, aunque cambian cada vez, también tienen que cumplirlos todas las empresas que quieran participar en un procedimiento de contratación pública.

 

¿Qué es la solvencia?

Es la forma que las entidades públicas tienen para comprobar la capacidad de una empresa o profesional para ejecutar correctamente “ese contrato” en concreto. Por eso cambia cada vez.

Es un requisito que es imprescindible cumplir para quien decida presentar una oferta, porque si no reúnes la solvencia necesaria, tu oferta será inadmitida. Hay dos tipos de solvencia, la técnica y la económica.

La solvencia técnica (por haber hecho trabajos similares anteriormente, por disponer de los medios necesarios para ejecutar el trabajo etc.), se debe acreditar a través de los medios que decida la unidad gestora, de entre los que aparecen en el artículo 16 de la LFCP. La unidad gestora puede elegir libremente entre esos medios de prueba, pero el nivel exigido debe ser proporcionado, para que puedan presentarse el mayor número de empresas posible. Los medios elegidos para cada ocasión, así como el nivel que debe alcanzarse, aparecen en los pliegos.

¿En qué se diferencia la solvencia técnica de los requisitos técnicos del contrato?

Suenan parecidos, pero no son iguales. La solvencia, se refiere a la empresa o profesional que va a ejecutar un trabajo o suministrar un producto, son requisitos que debe cumplir la empresa o profesional para poder participar. En cambio, los requisitos técnicos (prescripciones), se refieren al objeto del contrato (a la obra, al bien o al servicio) y sólo se requieren para su ejecución, si resultas adjudicatario.

La solvencia económica pretende asegurar que la situación económica de la empresa es suficientemente buena para responder a las cargas del contrato y poder ejecutarlo sin riesgos. En el artículo 17 aparecen algunos de los medios que puede elegir la unidad gestora para pedir la acreditación de la solvencia económica, pero no son los únicos. Se pueden utilizar otros, siempre que el nivel que haya determinado la unidad gestora (que también debe ser proporcionado y permitir la concurrencia), quede acreditado. Esto también aparece en los pliegos.

En ocasiones, una empresa no alcanza los requisitos de solvencia establecidos en el pliego para poder participar en una licitación que le interesa. En ese caso puede optar por participar de forma conjunta con otra empresa o profesional, o subcontratar una parte de las prestaciones que se solicitan.

Si se decide participar de forma conjunta, las dos empresas o profesionales suman sus solvencias, y ambos, asumen tanto los derechos como la responsabilidad de la ejecución del contrato, de forma conjunta.

Si se decide subcontratar a otra empresa o profesional para que ejecute una parte del contrato, hay que identificarla y demostrar que sus medios materiales o personales están a disposición del licitador, para poder integrar su solvencia. Sin embargo, en este caso, los derechos y las obligaciones de la ejecución del contrato, los asume sólo el licitador principal, no el subcontratista.

¿Qué es el CPV?

Ya hemos visto antes que el CPV es un número que identifica al objeto del contrato. De esta forma, se puede saber rápidamente si lo que una entidad pública quiere comprar, encaja con los servicios o productos que una empresa o profesional ofrecen.

Es obligatorio que todos los contratos identifiquen el CPV que les corresponde por lo que resulta fácil saber cuál es el volumen objetivo de contratos que pueden ser interesantes para una determinada empresa o profesional, analizando la contratación de los últimos años.

Los códigos CPV genéricos (con muchos ceros) pueden obtenerse en los buscadores del Portal de Contratación, o de forma más específica (servicios o productos más concretos) en la página del Ministerio de Hacienda.

Si quieres saber más sobre el CPV puedes visitar la página oficial de la UE que también está accesible en el apartado “Utilidades” del Portal de Contratación

¿Y el papeleo?

La verdad es que ahora ya no hay tanto papeleo… Para participar en un procedimiento sólo tienes que presentar el DEUC (es un modelo de formulario en el que tú mismo declaras responsablemente que cumples los requisitos que piden los Pliegos de ese contrato, de momento no hace falta demostrar nada) y tu oferta.

Si quieres saber más sobre el DEUC puedes visitar la página oficial de la UE que también está accesible en el apartado “Utilidades” del Portal de Contratación

Y, además, ya no se presenta ningún papel, porque todo el procedimiento es electrónico. Todo lo puedes hacer desde tu ordenador, y te puedes olvidar de fotocopias, sellos, sobres…

Sólo si resultas ganador (adjudicatario) del contrato tendrás que presentar, también de forma electrónica, alguna documentación más.

Lo primero, el procedimiento

Como ya hemos dicho antes, la contratación pública se lleva a cabo mediante una serie de procedimientos que las entidades tienen que seguir para asegurarnos de que se cumplen los principios y por lo tanto todas las personas interesadas pueden participar en condiciones de igualdad.

La Ley Foral de Contratos Públicos contiene muchos procedimientos, unos se utilizan de forma habitual y otros en muy pocas ocasiones. Vamos a ver los procedimientos que más se utilizan:

*Régimen especial para compras de menor cuantía (Artículo 81 LFCP). Esta posibilidad sólo se utiliza cuando el importe de la compra es pequeño (15.000 sin IVA para suministros y servicios o 40.000 euros en obras), por lo que seguir todos los trámites del resto de procedimientos sería muy costoso en proporción al gasto realizado. En este procedimiento la unidad gestora, a la vista de una necesidad solicita oferta a una o varias empresas que considera capacitadas para ejecutar el trabajo y elige la que considera que mejor responde a sus necesidades. El importe del trabajo se abona tras la ejecución del contrato y la presentación de la factura. Este procedimiento es semejante al que cualquier persona particular o empresa utiliza para sus compras.

*Procedimiento simplificado (Artículo 80 LFCP). Este procedimiento puede utilizarse cuando el gasto a realizar no supera los 60.000 euros para contratos de servicios y suministros, o los 200.000 euros en contratos de obras. Como el importe de la contratación es más relevante, se precisa un mayor cumplimiento de los principios de la contratación, por esta razón es necesario solicitar oferta a varias empresas o profesionales capacitados (en general, a 5) y la adjudicación del contrato tiene que estar motivada. Esta motivación consiste en determinar por qué la oferta seleccionada se adecúa más a los criterios que había establecido la unidad gestora antes de pedir las ofertas. Estos criterios deben ser conocidos desde el principio por todas las empresas invitadas, deben saber cómo se van a valorar y no pueden cambiarse a la vista de las ofertas. Además, todas las empresas tienen que conocer esta información al mismo tiempo y disponen del mismo plazo para elaborar y presentar su oferta. Así se garantiza el principio de igualdad.

* Procedimiento abierto (artículo 72 LFCP) es aquel en el que cualquier empresa o profesional interesado puede presentar sus ofertas. Puede utilizarse sea cual sea el importe de la licitación, y cuanto mayor sea el importe, más publicidad hay que dar al procedimiento (si supera una determinada cantidad será necesario publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea, para que empresas de otros países, que estén interesadas, puedan presentar su oferta). Estos procedimientos siempre se publican en el Portal de Contratación de Navarra. Y no es necesario recibir una invitación.

Hay muchos otros procedimientos, cuya utilización es poco frecuente, como el restringido o el negociado, en los que se sólo pueden presentar oferta algunas entidades elegidas de forma objetiva en función de su experiencia previa u otros criterios, o bien en los que se establecen sucesivas rondas de eliminación de ofertas. Puedes verlos todos en el artículo 71 LFCP y su desarrollo en los artículos siguientes

Sea cual sea el procedimiento, lo más importante es que te asegures de que tanto tú, como tu producto cumplís los requisitos del pliego. Si no, el trabajo no servirá de nada.

Si tengo dudas, ¿a quién puedo consultar?

En todos los anuncios del Portal de Contratación hay un apartado (al final de la página) donde aparece el teléfono y correo electrónico de una persona de la unidad gestora que podrá responder a tus preguntas.

Después tienes que preparar tu oferta, según la información que te piden en los pliegos. Recuerda que los contratos se adjudican a la oferta que mejor cumple con todos los criterios (tanto técnicos como económicos). La valoración se hace aplicando los parámetros que aparecen en los pliegos (se denominan criterios de adjudicación), que son, en su mayor parte objetivos, conocidos por todas las personas interesadas desde el momento en que se publicó el anuncio (de ahí lo de la transparencia), y se aplican a todas las personas de la misma manera (por aquello del principio de igualdad).

Finalmente, hay que presentar la oferta. Ahora, el envío de la oferta es electrónico, a través de una herramienta que se llama PLENA (Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra). Esta herramienta es la misma para todas las entidades contratantes de la Comunidad Foral de Navarra y su utilización es obligatoria para todos los procedimientos excepto para las compras que se realizan a través del régimen especial de menor cuantía y algunos otros contratos en los que no puede haber más que un licitador (por exclusividad técnica etc.).

Si quieres participar en procedimientos de contratación de otras entidades fuera de Navarra, tendrás que utilizar otras herramientas de licitación.

¿Cómo puedo acceder a PLENA?

En el Portal de Contratación, cada anuncio de licitación tiene un enlace desde el que puedes acceder a presentar ofertas para ese contrato en concreto. Así no te equivocas.

Si estás interesada en un procedimiento simplificado (que no tiene anuncio de licitación) o quieres hacer cualquier otra cosa que no sea presentar una oferta (como revisar todos los procedimientos en los que has participado, presentar una subsanación etc.) puedes acceder al área privada del licitador.

Para todo ello, antes has tenido que registrarte en PLENA como licitador. Pero ojo, registrarse no es lo mismo que presentar una oferta. Registrarse es una cosa que se hace sólo una vez. Y sirve para todos los procedimientos de contratación de todas las entidades de la Comunidad Foral.

¿Quién me ayuda si tengo dudas?

Para las dudas con el funcionamiento de PLENA es mejor acudir al servicio de soporte del Portal de Contratación, porque son dificultades técnicas que no puede solucionar la unidad gestora. El teléfono de contacto del servicio de soporte es 948 013 544. También está publicado en el Portal de Contratación, junto con el resto de cauces de comunicación.

¿Cómo presento la oferta?

Para presentar una oferta a una licitación del Portal de Contratación de Navarra, necesitas descargarte la aplicación de PLENA. Es una aplicación que se descarga en tu ordenador y que te sirve para para presentar las ofertas a todas las licitaciones de todas las entidades contratantes de la Comunidad Foral (de vez en cuando hay que actualizarla, eso sí, como cualquier aplicación de tu móvil).

Puedes acceder al formulario de cada licitación desde el anuncio del Portal de Contratación (o si es un procedimiento simplificado, de los que necesitan invitación, accediendo a tu área privada del licitador.) En el formulario aparece, con la estructura que necesite cada contrato, toda la información que tienes que completar en tu oferta. Tanto la información personal (como la declaración DEUC) como todos los aspectos técnicos y económicos de tu oferta.

Para abrir y leer el formulario, necesitas tener instalada la aplicación. Después sólo tienes que ir completando cada apartado del formulario, según las instrucciones que contenga.

El último paso es firmar electrónicamente la oferta (pulsando en “cerrar oferta”, y enviarla, pulsando en el botón de “presentar oferta”).

Si te surge cualquier dificultad, cuentas con la ayuda del servicio de soporte descrito en el punto anterior.

¿Cómo sé que mi oferta ha llegado dentro de plazo?

Para comprobar que todo ha ido bien, PLENA te devolverá un acuse de recibo del registro de la oferta. En ella puedes ver la fecha y hora en la que PLENA ha recibido tu oferta y comprobar que ha sido antes de la finalización del plazo que pone en el anuncio de licitación.

El plazo no debería ser un problema, porque excepto ofertas muy pesadas, o incidencias puntuales, es una operación que se hace de forma inmediata desde que tu pulsas “enviar oferta”. En todo caso, siempre es mejor no apurar hasta el último momento…

¿Puedo saber cómo va progresando el procedimiento?

Cuando el plazo de presentación de ofertas ha finalizado, la Mesa de Contratación (o la unidad gestora) se reúne y abre la documentación personal de todas las licitadoras. Comprueban que la documentación presentada se corresponde con lo que pedían los pliegos, y si todo está correcto continúan adelante.

En cambio, si ven que alguna licitadora tiene defectos en la documentación, tienen que solicitarle que subsane esos defectos y para ello le dan un plazo mínimo de 5 días. La empresa recibirá un correo electrónico con un aviso para acceder a su área privada de PLENA y conocer qué parte de su documentación tiene que subsanar. Esta documentación también se envía a través de PLENA. Si una persona no subsana los defectos que la Mesa de Contratación le ha señalado, se inadmite su participación y por lo tanto su oferta no será abierta, ni valorada.

Una vez que ha admitido a los participantes, la Mesa de Contratación abre la documentación técnica correspondiente a aquellos criterios de adjudicación que no pueden puntuarse automáticamente aplicando una fórmula. La Mesa otorga una puntuación a cada oferta, y después se procede a la apertura del sobre que contiene criterios que sí se valoran con la aplicación de fórmulas (el precio, y otros muchos).

Todas estas actuaciones de la Mesa de Contratación son internas, y se llevan a cabo en un orden determinado para asegurar que la valoración sea lo más objetiva posible. Primero se examina si las personas que han presentado oferta cumplen los requisitos para participar, y si no es así, se les solicita que subsanen los defectos. Después, se abre la parte de la oferta técnica que se valora mediante la aplicación de juicios de valor por parte de las personas que tienen conocimiento técnico en la materia. Esta valoración se hace aplicando los criterios que recoge el pliego, y debe ser motivada. Finalmente, se valoran la parte de la oferta técnica restante y la oferta económica, mediante la aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. Las ofertas, permanecen cerradas y secretas hasta el momento en que es legal abrirlas y sólo puede hacerse en el orden señalado. El secreto queda garantizado porque, con la licitación electrónica, las ofertas están encriptadas y no es posible acceder a su contenido por error. Además, siempre se sabe quién las ha abierto, y cuándo.

¿Cómo se decide qué oferta es la mejor?

Se decide aplicando los criterios de adjudicación que aparecen en los pliegos. Estos criterios son diferentes en cada caso, porque tienen que ser apropiados para valorar la oferta de la obra, el servicio o producto en concreto.

Sólo pueden tenerse en cuenta los criterios que aparecen en los pliegos, y además, se valorarán de acuerdo con lo que dice el mismo. Así, se cumple con la transparencia y con la igualdad de trato.

La oferta que tiene la mejor puntuación una vez sumados todos los criterios, es la que se propondrá como adjudicataria (ganadora del contrato).

¿Cómo me entero de quién ha ganado?

Siempre es posible saber quién ha ganado un contrato porque todas las adjudicaciones se publican en el Portal de Contratación, con la información más importante (adjudicatario, precio de adjudicación etc.). Esta publicación debe hacerse en el plazo de 5 días desde la adjudicación.

Pero además, si has presentado oferta para ese procedimiento, eres interesada, y por eso recibirás una resolución en la que se resumen todos los trámites que ha llevado a cabo la Mesa de Contratación, las puntuaciones que ha otorgado a cada oferta y cuál ha resultado ganadora. Además, la resolución tiene un último apartado que se llama “pie de recurso” por si acaso observas algún error en la tramitación, o no estás de acuerdo con las decisiones que se han tomado.

¿Qué puedo hacer si me excluyen por no cumplir los requisitos de capacidad y solvencia y no estoy de acuerdo? ¿o si no estoy de acuerdo con la valoración de mi oferta?

Puedes reclamar. Existen varias vías, pero la más rápida y cómoda es presentar una reclamación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra. Tienes 10 días desde que recibes la notificación de la inadmisión, o desde que te informen de aquellas decisiones con las que no estás de acuerdo. Esa información aparece en el pie de recurso.

La presentación de la reclamación, y toda su tramitación también son electrónicas y gratuitas, a través del Portal de Contratación. Puedes encontrar toda la información aquí.

¿Qué tengo que hacer?

Ahora sí, llega el momento del papeleo. Si tu oferta ha sido la mejor, la unidad gestora se pondrá en contacto contigo a través de PLENA porque para poder ser adjudicatario tienes que presentar la documentación que demuestra que todo lo que dijiste en el DEUC es cierto. Tendrás que presentar toda la documentación que aparece en los pliegos (la que acredita que tienes capacidad para contratar, las solvencias, y los certificados de organismos oficiales en los que se señala que estás al corriente de tus pagos con la Seguridad Social, con las diferentes Agencias Tributarias, etc.

La buena noticia es que, una vez más, todo el trámite es electrónico y no es necesario que estés haciendo copias, ni tampoco llevarlas a ninguna oficina. Tienes que presentar la documentación a través del área del licitador de PLENA.

Además, en algunas ocasiones, cuando te notifiquen la resolución de adjudicación te pedirán que constituyas una garantía que responda de la correcta ejecución del contrato.

¿Cómo he de presentar mis facturas?

Una vez más, esta parte también es electrónica. La presentación de facturas se hace a través de FACE, y es igual para las facturas que tienen que ver con la ejecución de contratos como con cualquier otra. Las instrucciones y el acceso están publicadas en la web del Gobierno de Navarra.

En Navarra, además de los requisitos normales de FACE necesitamos un código más, llamado “código de asignación” que te proporcionará la unidad gestora junto con la resolución de adjudicación o antes de presentar la factura.

¿Cuánto tardaré en cobrar?

La forma de pago depende de cada contrato y está regulada en los pliegos. Como norma general, el abono debe realizarse en el plazo de 30 días desde que presentas la factura, siempre que no haya discrepancias con el contenido de la misma, o con la ejecución del contrato. Puedes ver todos los casos particulares en el artículo 155 de la LFCP.

“Sólo me he retrasado un minuto, ¿no lo podéis aceptar?”

No, no podemos. En las entidades públicas, los plazos son muy importantes. Es uno de los puntos clave para conseguir seguridad jurídica e igualdad. Por lo tanto, es imprescindible que la oferta se reciba en PLENA dentro del plazo establecido (lo mismo si es una reclamación, una subsanación, o cualquier otro trámite que esté sujeto a un plazo en una entidad pública). Por eso, no es buena idea apurar hasta el último minuto para presentar la documentación, y en cambio, sí es muy recomendable hacer este trabajo en horas en las que el servicio de soporte puede atenderte si tienes una incidencia técnica. Aún más si es tu primera vez, o tienes poca experiencia. Departamento