REGLAMENTO (UE) 2022/2560 SOBRE SUBVENCIONES EXTRANJERAS QUE DISTORSIONAN EL MERCADO INTERIOR

Se informa a los órganos de contratación sobre las obligaciones previstas en el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativo a las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior (FSR), y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1441 de la Comisión, de 10 de julio de 2023.

El Reglamento establece un régimen de control de las contribuciones financieras otorgadas por terceros países a empresas que participan en procedimientos de contratación pública de la Unión Europea, con el fin de determinar si dichas contribuciones constituyen subvenciones extranjeras que puedan distorsionar el mercado interior.

  • 1. Ámbito de aplicación en materia de contratación pública

    El Reglamento establece, en determinados procedimientos de contratación pública, la obligación de que los operadores económicos notifiquen las contribuciones financieras extranjeras recibidas o, cuando proceda, presenten una declaración de que no han recibido contribuciones financieras extranjeras que deban notificarse.

    Con carácter general, el régimen de notificación previsto en el artículo 28 del Reglamento resulta aplicable cuando concurren las siguientes circunstancias:

    • Valor estimado del contrato: igual o superior a 250.000.000 euros, IVA excluido.
    • Contribuciones financieras extranjeras: el operador económico, incluyendo las entidades comprendidas en el ámbito del artículo 28 del Reglamento, debe haber recibido, durante los tres ejercicios anteriores a la notificación, contribuciones financieras por un importe acumulado igual o superior a 4.000.000 euros por cada tercer país.
    • Contratos divididos en lotes: cuando el procedimiento esté dividido en lotes, deberán tenerse en cuenta las reglas específicas previstas en el artículo 28.2 del Reglamento. En particular, el lote o la suma de los lotes a los que licite el operador económico deberá alcanzar un valor estimado igual o superior a 125.000.000 euros, en los términos establecidos en dicho artículo.

    A estos efectos, el concepto de operador económico comprende, en los términos previstos en el Reglamento, determinadas empresas vinculadas, sociedades de cartera y filiales sin autonomía comercial, así como, en determinados supuestos, los miembros de una agrupación de operadores económicos, subcontratistas y proveedores principales.

  • 2. Obligaciones de los órganos de contratación

    Cuando un procedimiento de contratación esté sujeto al régimen previsto en el Reglamento, el órgano de contratación deberá indicar esta circunstancia en el anuncio de licitación o en los pliegos y requerir a los operadores económicos la documentación correspondiente.

    Los operadores económicos deberán presentar, según corresponda, una notificación de las contribuciones financieras extranjeras o una declaración de que no están sujetos a la obligación de notificación.

    La documentación presentada por los operadores económicos deberá ser remitida por el órgano de contratación a la Comisión Europea, que es la institución competente para examinar las contribuciones financieras extranjeras y determinar, en su caso, la existencia de una subvención extranjera que distorsione el mercado interior.

    La presentación de una notificación está sujeta al procedimiento de examen establecido en el Reglamento. Durante este procedimiento, el órgano de contratación deberá atender las obligaciones de comunicación y colaboración previstas en el Reglamento y aplicar, en su caso, las decisiones adoptadas por la Comisión Europea.

  • 3. Documentación y materiales de consulta

    Para garantizar el cumplimiento normativo por parte de todos los órganos de contratación, se recuerda la obligatoriedad de aplicar el marco jurídico europeo vigente en materia de subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior, regulado a través de los siguientes textos legales:

    Para facilitar la correcta aplicación de las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2022/2560 y garantizar el cumplimiento normativo por parte de todos los órganos de contratación, se informa de la existencia de una Guía Informativa sobre las implicaciones del Reglamento de Subvenciones Extranjeras (FSR) y su Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1441, así como un resumen ejecutivo.

    Puede acceder a toda la documentación técnica y de apoyo a través de este enlace.

    Estos documentos contienen información adicional sobre el ámbito de aplicación del Reglamento, los conceptos relevantes, las obligaciones de los operadores económicos y de los órganos de contratación y el procedimiento de remisión y examen por la Comisión Europea.

    Asimismo, la Comisión Europea dispone de información y material explicativo actualizado sobre la aplicación del Reglamento en materia de contratación pública en esta página.

    Para consultas relacionadas específicamente con la aplicación del FSR en materia de contratación pública, la Comisión Europea ha habilitado el siguiente correo electrónico: grow-fsr-pp-notifications@ec.europa.eu.

    Los órganos de contratación deberán consultar la documentación indicada y, cuando un procedimiento se encuentre dentro del ámbito de aplicación del Reglamento, aplicar las obligaciones previstas en el mismo.